Así lo testificó hoy, miércoles,Evaristo Álvarez Ghigliotti ante la jueza Nerisvel C. Durán Guzmán, en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, en la continuación de una vista de supresión de evidencia, pues la defensa alega que Nevárez Torres no firmó el documento y que el Estado no siguió los debidos procesos en ley para obtener la prueba de alcohol.
Si Durán Guzmán acoge los argumentos de la defensa y ordena la supresión de la prueba de alcohol, la pena a la que se expondría la acusada bajaría de 15 a unos ocho años de cárcel, y con la posibilidad de cumplir la condena mediante probatoria.
El experto, quien figura como prueba de la defensa, indicó que analizó y comparó el documento en duda con muestras que le tomó a la acusada.
“Concluí que la firma no era de la persona a la que yo le tomé muestras”, aseguró.
Álvarez Ghigliotti precisó que le tomó a Nevárez Torres sobre 45 firmas, incluyendo una con la mano izquierda. Además, utilizó para el proceso de comparación tres documentos firmados previamente Nevárez Torres le llevó, uno de ellos del Negociado de la Policía.
“En este caso (en el documento de remisión), tiene bastantes diferencias, si vamos letra por letra. La ‘M’ es bastante distinta. Si cogemos la ‘a’ es mucho más pequeña y definida de la que está en cuestión”, detalló.
En su comparativa, contenidas en un informe sometido en sala, el experto precisó que Nevárez Torres tiene “la tendencia” de mantener sus letras verticales o inclinarlas a la derecha. Sin embargo, sostuvo que en el documento cuestionado las letras estaban inclinadas hacia la izquierda.
Asimismo, el testigo resaltó que la letra con la que se escribió el formulario era “similar”, “se parece mucho”, a las firmas contenidas en el documento.
Todas estas comparativas fueron presentadas en tablones que mostraban las firmas que aparecen en el documento de remisión de la prueba de alcohol y las muestras que tomó el perito.
Por otro lado, Álvarez Ghigliotti rebatió la conclusión del experto del Instituto de Ciencias Forenses(ICF) -quien determinó que las firmas pertenecían a Nevárez Torres- porque no le tomaron huellas dactilares al documento, no le realizaron pruebas caligráficas a todas las personas que intervinieron con la remisión y por fijarse más en las similitudes que en las diferencias.
“En mi caso, encontré más diferencias que similitudes”, dijo.
No eran las mismas condiciones
En el contrainterrogatorio, el fiscal Edmanuel Santiago Quilesresaltó el hecho de que la letra con la que se escribió el formulario era “similar” a las firmas, pero que no eran idénticas.
Además, logró que Álvarez Ghigliotti aceptara que la acusada no se encontraba en las mismas condiciones que cuando firmó el documento: acostada y, según los testigos anteriores, con signos de embriaguez.
“Las personas ebrias suelen escribir más grande o más pequeño. Pueden haber variaciones de inclinación”, admitió.
Ante estos cuestionamientos del Ministerio Público, El Nuevo Díale preguntó al fiscal, fuera de sala, si entonces el perito del ICF, Héctor Figueroa Ramos, le tomó muestras a Navárez Torres acostada y ebria.
“Él (Figueroa Ramos) dará las contestaciones en su momento y las justificaciones de hacer lo que hizo en su momento, y de las conclusiones”, contestó.
La recolección de las muestras de caligrafía por parte de la defensa se llevó a cabo el pasado 22 de abril en en las oficinas del licenciado Carlos Pantoja. Los letrados Ramón A. Nevárez Andino y Ramón A. Nevárez Ortiz, representantes de la imputada, estuvieron presentes durante el proceso que duró poco menos de una hora.
A Nevárez Torres se le tomaron muestras de escritura tanto de pie como sentada, para poder “detectar variaciones cuando la persona está firmando”, explicó Álvarez Ghigliotti.
“Una chapucería”
La vista se vio interrumpida cuando el Ministerio Público intentó utilizar en el contrainterrogatorio partes del informe del perito del ICF diferentes al entregado al tribunal y a la defensa.
“No sé si catalogar eso como error. Nunca había visto eso, que se vaya a traer un informe que no está preparado ni formalizado para ser presentado en un tribunal. Quizás falta de seriedad, de formalidad, del mismo perito. No puedo decir que fueron los fiscales, pero se supone que velen en traer un informe bien preparado… No un bonche de papeles sueltos. Y menos, que nos dan una copia de un informe, como que es el original, y resulta ahora que el otro tiene un sinnúmero de marcas adicionales que no tenía el que nos entregaron”, manifestó el licenciado Nevárez Andino.
De hecho, mientras las partes discutían el documento, se escuchó a la jueza en sala decir “es una chapucería” y “dañó el informe”.
Santiago Quiles indicó, fuera de sala, que el perito del ICF le realizó al documento unas marcas adicionales sobre el análisis que haría durante su testimonio.
“Hubo una apreciación distinta de lo que es un documento original entre el tribunal, la defensa y el Ministerio Público, pero el documento original, según los formatos del ICF, está bajo el poder del perito”, dijo Santiago Quiles.
La jueza ordenó al ICF crear, para mañana, un nuevo informe, certificado página por página, y que se le entregara una copia a la defensa, junto con el documento con marcas presentado hoy.
“No quiero crear la impresión de que tenemos otro informe que no se entregó o (que) era un documento distinto… Ese documento es exactamente el mismo que tiene la defensa y el Ministerio Público. No se alteró, no se modificó, nada”, puntualizó Santiago Quiles.
La vista continuará mañana, desde la 1:30 de la tarde, con el contrainterrogatorio a Álvarez Ghigliotti. Asimismo, se espera que el perito del ICF testifique.
Según la investigación, el 21 de noviembre del año pasado, Nevárez Torres conducía un vehículo Hyundai Tucson en estado de embriaguez y en contra del tránsito, y provocó el accidente fatal en el que estuvieron involucrados varios vehículos.
A la imputada se le hizo una prueba de alcohol en la sangre que arrojó .29%. El límite permitido por ley para vehículos livianos es de 0.08%.
A más de un año del fatal suceso, aún no comienza la etapa de juicio en su fondo.
Contra la acusada pesan cargos por violación a los artículos 5.07 y dos del 7.06, de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito –por ocasionarle la muerte a Santos Delanda y grave daño corporal al pasajero Keven Monserrate Gandía– al conducir de manera negligente y en estado de embriaguez. También enfrenta un cargo menos grave bajo el Artículo 7.02 por manejar en estado de embriaguez.
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